Ir al contenido

Podcasts

Conociendo mis derechos

Alimentos

¿En qué consiste el deber de alimentos?

Es lo que necesitan los hijos para vivir, alimentarse, educarse, recibir asistencia médica, vestirse y cubrir los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?

Ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a sus hijos, aun cuando el cuidado esté a cargo de uno de ellos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar una cuota alimentaria en la justicia?
  1. Presentar una demanda ante el juez del domicilio del alimentando o del alimentante, según elija el representante legal del menor.
  2. La demanda debe contener pruebas que demuestren el vínculo del alimentante con el alimentado (acta de nacimiento).
  3. Denunciar, aproximadamente, cuanto gana el alimentante.
  4. Ofrecer todo tipo de prueba para demostrar los ingresos del alimentante, y los gastos que demanda la crianza del alimentado.
¿A partir de que edad corresponde cumplir con la cuota alimentaria?

Desde su nacimiento hasta los 21 años de edad, excepto que el alimentante acredite que el hijo mayor de edad (18 años) cuente con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo; y se amplía hasta los 25 años de edad si estudia o realiza una preparación profesional de un arte u oficio.

Ante el incumplimiento de la cuota alimentaria regulada por el juez, ¿Qué medidas se pueden emplear?
  1. Una denuncia penal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
  2. El juez podría ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a toda persona obligada al pago de alimentos, por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas en un periodo no superior a un año calendario.
  3. El juez, también, podría impedir la salida del país a quien deba cuotas alimentarias, hasta tanto las regularice u otras restricciones que obliguen a cumplir la prestación.
  4. El alimentado podrá solicitar la aplicación de sanciones conminatorias al alimentante. Estas sanciones consisten en sumas de dinero que el alimentante deberá pagar al alimentado por las demoras en el incumplimiento de la obligación.
  5. Comunicar sobre el incumplimiento a la asociación profesional o sindical a la cual pertenezca el deudor.
¿Cuándo se pueden reclamar los alimentos a los abuelos?

Cuando la persona que reclama tiene dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado. Puede reclamarle en forma conjunta a ambos (progenitor y abuelo), pero demostrando la dificultad para obtener la prestación alimentaria del principal obligado (progenitor).

Unión convivencial

¿Cómo se prueba la unión convivencial?

Si la unión convivencial fue inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente, se tiene por probada su existencia.
A falta de registración, se puede recurrir a cualquier medio probatorio (prueba testimonial; documental-fotocopias de DNI actualizados y/u Oficio librado a la Cámara Electoral; etc.)

¿Qué son los pactos de convivencia?

Son acuerdos que se realizan por escrito para regular cuestiones relativas a: contribución de las cargas del hogar, atribuciones del hogar en caso de ruptura, división de bienes obtenidos por el esfuerzo común. Los pactos no pueden afectar derechos personalísimos (dignidad o libertad de las personas).

Luego del cese de la unión convivencial, ¿Se puede reclamar compensación económica al ex conviviente?

Si, le corresponde al conviviente que sufre un desequilibrio económico al momento de la ruptura.
La compensación económica puede reclamarse dentro de un plazo determinado, que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial.

¿Qué pasa con los bienes si no hay pacto de convivencia?

Cada conviviente ejerce libremente las facultades de administración y disposición de sus propios bienes.

¿Se considera heredero legítimo al conviviente?

NO, no tiene derechos hereditarios.

Nombres

¿Me puedo cambiar el nombre o apellido sin justo motivo?

NO, se debe justificar la solicitud de cambio.

El cambio de nombre y apellido, ¿Se tramita en sede judicial?

SI, y es el juez el único que puede analizar y decidir si el motivo del cambio de nombre está suficientemente justificado.
Son justos motivos, entre otros, al seudónimo cuando adquiere notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa; y la afectación de la personalidad de la persona interesada, por cualquier causa que pueda ser justificada.
No requiere intervención judicial, si la persona que quiere cambiar su nombre y apellido por ser víctima de desaparición forzada de personas, apropiación o alteración o supresión del estado civil o o de la identidad.

Si el padre va al registro civil a reconocer a su presunto hijo, que proviene de una relación extramatrimonial, ¿Qué sucede?

El Registro Civil tiene que notificar el reconocimiento a la madre.

Matrimonio y divorcio

¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges?

Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Asimismo, deben prestarse asistencia mutua. Ya no es obligatorio el deber de cohabitación.

¿Qué es la compensación económica? ¿Cuál es el tiempo de reclamar?

Es el derecho que le corresponde al cónyuge a quien el divorcio le produce un desequilibrio y empeoramiento en la situación patrimonial, con la finalidad de evitar que uno de ellos quede en situación dispar al otro.
Se puede reclamar dentro de los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

¿Cuál es la finalidad de la compensación económica?

Conservar el nivel de vida de los esposos o convivientes, luego de extinguirse el vínculo matrimonial o cese de la unión convivencial, evitándose que sea alterado en relación con el que mantenían durante la convivencia.

¿En qué situaciones se excluye al cónyuge del derecho hereditario?

En caso de divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse, y por decisión judicial de cualquier tipo que implique cese de convivencia.

Régimen de comunicación

¿Es delito impedir el contacto de los menores de edad con sus padres no convivientes?

Si, y se agrava la pena si se trata de un menor de 10 años o de una persona con discapacidad.

¿Puede negarse el contacto del menor con el progenitor ante el incumplimiento de la cuota alimentaria?

NO. El régimen de comunicación es un derecho del niño que no puede ser suspendido (salvo razones fundadas de riesgo para el menor), aun cuando el progenitor no conviviente no cumpla la cuota alimentaria.